Artículo 450
Otras faltas
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas:
1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.
2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
4. El que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo somete a trabajos manifiestamente excesivos.Derogado por Ley Nº 27265 (22 mayo 2000)
5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.
Historial y notas
1 nota
- Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265, publicada el 22 mayo 2000.