Artículo 444-A
Protección de señales satelitales encriptadas
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 2 octubre 2008.
El que reciba una señal de satélite portadora de un programa originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal, será reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de diez a sesenta días-multa.”
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008.