Artículo 440
Disposiciones comunes
Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:
1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444.
2. Solo responde el autor.
3. Las penas que pueden imponerse son las limitativas de derechos y multa, salvo los casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas reguladas en los artículos 441 y 444, en cuyos casos se reprime con pena privativa de libertad del delito aplicable.
4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia y habitualidad, prescriben a los dos años. Las faltas previstas en los artículos 441 y 444 prescriben a los tres años, salvo en los supuestos de reincidencia o habitualidad, en cuyo caso es de aplicación el artículo 80.
6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz letrados o a los jueces de paz.
7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado, salvo en el caso de reincidencia en las faltas dolosas previstas en los artículos 441 y 444, según lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo.
Historial y notas
5 notas · 2 versiónes anteriores
- Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12 febrero 2003, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12 febrero 2003, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso derogado por la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27939, publicada el 12 febrero 2003.
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:
1. No es punible la tentativa. (*)
1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444.
2. Sólo responde el autor.
3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa.
4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
5. La acción penal prescribe a los seis meses. La pena prescribe al año.(*)
5. La acción penal y la pena prescriben al año.(*)
5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años.
6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los Jueces de Paz, Letrados o no Letrados.( *)
7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado."(1)(2)
(1) Inciso incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo 2006.
(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:
1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444.
2. Solo responde el autor.
3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa, salvo el caso de reincidencia en faltas dolosas reguladas en los artículos 441 y 444. En este caso, se aplica pena privativa de libertad, para cuyo efecto se procede a efectuar la conversión de las penas limitativas establecidas, aplicando lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del presente Código.
4. Los días multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años.
6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz, letrados o no letrados.
7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado.” (*)