Artículo 425-A
Funcionario o servidor público extranjero
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 31501, publicada el 29 junio 2022.
Es funcionario o servidor público extranjero todo aquel que, independientemente de la naturaleza del vínculo que mantenga con las entidades u organismos de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, empresas o sociedades que estén comprendidas en la actividad empresarial de un Estado extranjero y que en virtud de ello actúan como miembro, funcionario, designado, nombrado o representante de estos, incluso si su cargo emana de elección popular. Se incluye dentro de estos alcances a quienes ejercen estas funciones o roles en los organismos internacionales”.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31501, publicada el 29 junio 2022.