Artículo 392
Extensión del tipo
El texto vigente es el que fijó la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10 enero 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
Historial y notas
2 notas · 2 versiónes anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26198, publicada el 13 junio 1993, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10 enero 2004, cuyo texto es el siguiente:
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, así como los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dineros pertenecientes a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social."