NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado (2 veces)

Artículo 392

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10 enero 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Historial y notas

2 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26198, publicada el 13 junio 1993, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10 enero 2004, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, así como los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Texto anterior 2

Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dineros pertenecientes a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social."