NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 379

Requerimiento indebido de la fuerza pública

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El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.