Artículo 354
Perturbación o impedimento de proceso electoral
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 29287, publicada el 6 diciembre 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29287, publicada el 06 diciembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Perturbación o impedimento de proceso electoral
El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o local, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.