NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 324

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La exención y reducción de las penas, prevista en los artículos 20 y 21, son aplicables al agente que abandona voluntariamente su vinculación con la organización terrorista, disminuye considerablemente el peligro causado,. impide que el resultado se realice o proporciona información eficaz respecto de la misma y de sus cabecillas. La pena será reducida hasta dos tercios por debajo del mínimo legal, eximida o remitida, según el caso.Derogado por Decreto Ley Nº 25475 (6 mayo 1992)

TITULO XIV-A

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

Historial y notas

2 notas
  • Capítulo II derogado por el Artículo 22 del Decreto Ley Nº 25475, publicado el 06 mayo 1992.
  • De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1612 -2021-MP-FN, publicada el 26 noviembre 2021, se dispone ampliar la competencia de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo y Fiscalías Penales Supraprovinciales, para que conozcan además de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475 y apología del delito de terrorismo; de los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, y III del presente Título XIV - A; y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como casos los delitos conexos a los mismos (Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1645-2004-MP-FN), y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsión cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones (Resolución N.°1956-2010-MP-FN); todos aquellos delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo ha establecido el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2021-JUS.