Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 313

Alteración del ambiente o paisaje

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El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.