Artículo 287
Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 abril 2011. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 abril 2011, cuyo texto es el siguiente:
El que, de modo peligroso para la salud, adultera sustancias o bienes destinados al uso público, distintos a los especificados en el artículo 286, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si la adulteración consiste en el envenenamiento o contaminación de las sustancias mencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.