NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado

Artículo 269

Modalidades

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Son modalidades de defraudación tributaria y reprimidas con la pena del artículo anterior:

1.- Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos o falsificados que anulen o reduzcan la materia imponible.

2.- Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el impuesto a pagar.

3.- Realizar actos fraudulentos en los libros de contabilidad; estados contables y declaraciones juradas, en perjuicio del acreedor tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

4.- Ordenar o consentir la comisión de los actos fraudulentos a que se contrae el inciso 3.

5.- Destruir total o parcialmente los libros de contabilidad y otros exigidos por las normas tributarias o los documentos relacionados con la tributación.

6.- No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo que, para hacerlo, fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

7. No pagar intencionalmente los tributos a su cargo durante el ejercicio gravable, que en conjunto, excedan de 5 Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio de dicho ejercicio.Modificado por Decreto Ley Nº 25859 (24 noviembre 1992)

8. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de impuestos de cualquier naturaleza simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios."Incorporado por Decreto Ley Nº 25859 (24 noviembre 1992)

9. Simular o provocar estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el proceso administrativo o judicial."(1)(2)

(1) Inciso incorporado por el Artículo 3 del Decreto Ley Nº 25859, publicado el 24 noviembre 1992.

(2) Artículo derogado por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo N° 813, publicado el 20 abril 1996.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25495, publicado el 14 mayo 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso sustituido por el Artículo 3 del Decreto Ley Nº 25859, publicado el 24 noviembre 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso incorporado por el Artículo 3 del Decreto Ley Nº 25859, publicado el 24 noviembre 1992.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

7.- No pagar los tributos a su cargo durante el ejercicio gravable, que en conjunto, excedan de cinco unidades impositivas tributarias vigentes al inicio de dicho ejercicio.Modificado por Decreto Ley Nº 25495 (14 mayo 1992)

7. No pagar intencionalmente los tributos a su cargo durante el ejercicio gravable que, en conjunto, excedan de 5 unidades de referencia tributarias vigentes al inicio de dicho ejercicio".Modificado por Decreto Ley Nº 25859 (24 noviembre 1992)