Artículo 266
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que comete el delito a que se refiere el artículo 265, bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
1.- Importar o exportar mercancías con documentos adulterados o datos falsos con relación a su valor, calidad, cantidad, peso u otras características cuya información incida en la tributación.
2.- Simular importación o exportación de mercancías no trasladadas realmente a fin de obtener beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.
3.- Subvaluación o sobrevaluación sobre el precio de las mercancías, o la aplicación de aranceles menores a los que corresponden para obtener beneficios indebidos.
4.- No retornar al lugar de origen mercancías, materia de importación o exportación temporal.
5.- Importar mercancías distintas a las que fueran exceptuadas de tributación por ley.
6.- Consumir, utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legalmente para su aforo fuera de los recintos aduaneros, sin el pago previo de los tributos.
7.- Comercializar, sin autorización, las mercancías ingresadas mediante el régimen de equipaje exento de tributos.