Artículo 236
Agravante común
Si los delitos previstos en este Capítulo se cometen en época de conmoción o calamidad públicas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.(*)
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Derogatoria Final de la Ley N° 31040, publicada el 29 agosto 2020.