Artículo 213
El texto vigente es el que fijó la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 junio 1999. La redacción anterior está en «Historial y notas».
En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 junio 1999, cuyo texto es el siguiente:
El acreedor que, en convivencia con el deudor o un tercero, celebra convenio o transacción por el cual estipulan ventajas en perjuicio de otro acreedor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
El representante de una persona jurídica que, en estado de quiebra consiente un convenio o transacción de este género, será reprimido con la misma pena.