Artículo 206

Formas agravadas

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La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:

1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.

2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.

4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.

5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.

6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones." (*)

6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.” (*)

Historial y notas

3 notas
  • Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010.
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 06 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 06 noviembre 2016.