NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 29

Funciones

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2020, publicado el 7 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».

EI Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema:

a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes.

b) Dicta norma técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente.

c) Inicia procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes.

d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional.

e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia.

f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines.

g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional.

h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes.

i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

Historial y notas

3 notas · 3 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14 agosto 2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2020, publicado el 07 enero 2020, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Funciones

El PROMUDEH, como Ente Rector del sistema, es competente para:

a) Formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;

b) Dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y del adolescente;

c) Abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de riesgo y aplicar las medidas correspondientes;

d) Dirigir la Política Nacional de Adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia;

e) Llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;

f) Regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines;

g) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; y

h) Todo lo demás que le corresponde de acuerdo a ley.

Texto anterior 2 · Funciones

EI Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) como ente rector del Sistema:

a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;

b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente;

c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplica las medidas correspondientes;

d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional;

e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;

f) Regula el funcionamiento de los organimos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines;

g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional;

h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e,

i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley."( *)

Texto anterior 3 · Funciones

EI Ministerio de la Mujer yPoblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema:

a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;

b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente;

c)Inicia procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes;

d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional;

e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;

f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines;

g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional;

h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e,

i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley."