Artículo 29
Funciones
El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2020, publicado el 7 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».
EI Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema:
a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes.
b) Dicta norma técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente.
c) Inicia procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes.
d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional.
e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia.
f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines.
g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional.
h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes.
i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley.
Historial y notas
3 notas · 3 versiónes anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14 agosto 2004, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2020, publicado el 07 enero 2020, cuyo texto es el siguiente:
El PROMUDEH, como Ente Rector del sistema, es competente para:
a) Formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;
b) Dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y del adolescente;
c) Abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de riesgo y aplicar las medidas correspondientes;
d) Dirigir la Política Nacional de Adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia;
e) Llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;
f) Regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines;
g) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; y
h) Todo lo demás que le corresponde de acuerdo a ley.
EI Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) como ente rector del Sistema:
a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;
b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente;
c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplica las medidas correspondientes;
d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional;
e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;
f) Regula el funcionamiento de los organimos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines;
g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional;
h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e,
i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley."( *)
EI Ministerio de la Mujer yPoblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema:
a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;
b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente;
c)Inicia procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes;
d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional;
e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;
f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines;
g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional;
h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e,
i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley."