NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 241-D

Derechos del (la) adolescente durante la ejecución

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Durante la ejecución de las sanciones, atendiendo a la naturaleza y objetivo de cada una de ellas, el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú y otras leyes le asignen, los siguientes derechos:

a) Derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y moral.

b) Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.

c) Derecho a permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del (la) adolescente.

d) Derecho a recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida.

e) Realizar actividades recreativas y culturales.

f) Profesar y practicar su religión si la tuviera.

g) Recibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad;

h) Ser evaluado periódicamente en su salud mental, cada seis meses.

i) Derecho a recibir información, desde el inicio de la ejecución de la sanción, sobre:

1. Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en el centro, en especial la relativa a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele.

2. Sus derechos en relación con los funcionarios responsables del centro de internación.

3. El contenido del plan individual de ejecución para reinsertarlo en la sociedad.

4. La forma y los medios de comunicación con el mundo exterior, los permisos de salida y el régimen de visitas. En tal sentido, el Estado debe brindar facilidades para que el adolescente pueda:

4.1. Recibir visitas regulares y frecuentes, por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad del adolescente, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.

4.2. Comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo adolescente tendrá derecho a recibir correspondencia.

4.3. Informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión y al cine.

j) Derecho a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna.

k) Derecho a que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los adultos.

l) Derecho a que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de tratamiento individual y a que no se le traslade arbitrariamente.

m) Derecho a no ser incomunicado en ningún caso, ni a ser sometido al régimen de aislamiento ni a la imposición de penas corporales. Excepcionalmente se aplicará la incomunicación o el aislamiento para evitar actos de violencia contra el adolescente o terceros, esta medida se comunicará al Juez especializado para su conocimiento y fines pertinentes.

El Equipo Multidisciplinario, además de las funciones establecidas en la presente Ley, denunciará ante la autoridad competente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado o violado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse responsabilidad de parte de algún funcionario, se aplican las sanciones administrativas señaladas en el artículo 70, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar, si fuese el caso.