Artículo 241-B
Plan de tratamiento individual
La ejecución de las sanciones se realiza mediante un Plan de Tratamiento Individual de Ejecución para cada sentenciado. La elaboración del Plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o la que haga sus veces y debe comprender todos los factores individuales del (la) adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos.
El Plan de Ejecución debe estar listo, bajo responsabilidad, a más tardar un mes después del ingreso del sentenciado al centro de detención.