NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 241-B

Plan de tratamiento individual

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La ejecución de las sanciones se realiza mediante un Plan de Tratamiento Individual de Ejecución para cada sentenciado. La elaboración del Plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o la que haga sus veces y debe comprender todos los factores individuales del (la) adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos.

El Plan de Ejecución debe estar listo, bajo responsabilidad, a más tardar un mes después del ingreso del sentenciado al centro de detención.