Artículo 228
Concesión de la Remisión por el Fiscal, el Juez y la Sala
Antes de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso. Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la Remisión, importando en este caso la extinción del proceso.Derogado por Decreto Legislativo N° 1348 (7 enero 2017)
Historial y notas
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- Capítulo VI derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 07 enero 2017,la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.