Artículo 136
Director del proceso
El Juez es el Director del proceso; como tal, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del debido proceso.
El Juez imparte órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas. Los servicios del Equipo Multidisciplinario de la oficina médico-legal, de la Policía y de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor jurisdiccional.