NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 147

Instituto Nacional Penitenciario

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147.1 El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.

147.2 El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.

147.3 Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución.

Historial y notas

2 notas
  • Texto según el artículo 133 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1328
  • De conformidad con el Literal d) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1710, publicado el 04 febrero 2026, se dispone que culminado el proceso de fusión por absorción establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se deroga el artículo 133 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.