NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 119

Consejo Técnico Penitenciario

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El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría.

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1 nota
  • Texto según el artículo 109 del Decreto Legislativo Nº 654