Artículo 103
Libertad de culto y asistencia religiosa
La Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 93 del Decreto Legislativo Nº 654