NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 103

Libertad de culto y asistencia religiosa

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La Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa.

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1 nota
  • Texto según el artículo 93 del Decreto Legislativo Nº 654