NormaDiccionario y normas del Perú
Código CivilModificado (2 veces)

Artículo 687

Imposibilitados para otorgar testamento

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No pueden otorgar testamento:

1.- Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46.

2.- Los comprendidos en el artículo 44 numerales 6, 7 y 9.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

3.- Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.Derogado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

Historial y notas

3 notas · 2 versiónes anteriores
  • Extremo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
Texto anterior 1 · Incapacidad para otorgar testamento

Son incapaces de otorgar testamento:Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

2.- Los comprendidos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2, 3, 6 y 7.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

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