Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 607

Nombramiento de curador por padre extramatrimonial

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El padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento o por escritura pública para que administre, con exclusión de la madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre extramatrimonial.