Código CivilVigente Artículo 2076 Formalidad del matrimonio Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebración. ← Artículo 2075Capacidad y requisitos esenciales del matrimonio Artículo 2077 →Derechos y deberes de los cónyuges