Artículo 2049
Incompatibilidad de norma extranjera
Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas sólo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres.
Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano.