NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 2049

Incompatibilidad de norma extranjera

Compartir por WhatsApp

Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas sólo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres.

Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano.