NormaDiccionario y normas del Perú
Código CivilModificado

Artículo 1776

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 25291, publicada el 24 diciembre 1990. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo de la obra.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 25291, publicada el 24 diciembre 1990, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra.