Artículo 1776
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 25291, publicada el 24 diciembre 1990. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo de la obra.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 25291, publicada el 24 diciembre 1990, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra.