Artículo 1571
Compraventa a satisfacción
La compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el momento en que éste declara su conformidad.
El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor.