NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1571

Compraventa a satisfacción

Compartir por WhatsApp

La compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el momento en que éste declara su conformidad.

El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor.