NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1538

Conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra - venta

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En el caso del artículo 1537, si la parte que se ha comprometido adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario.