Artículo 1495
Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento
El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente:
1.- El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido.
2.- Los intereses legales desde que se produce la evicción.
3.- Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien.
4.- Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas.
5.- Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.
6.- Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente.
7.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.