NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1290

Prohibición de la compensación

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Se prohíbe la compensación:

1.- En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.

2.- En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.

3.- Del crédito inembargable.

4.- Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.