Artículo 1260
Subrogación legal
La subrogación opera de pleno derecho en favor:
1.- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
2.- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.
3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.