NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1162

Reglas para elección de prestaciones alternativas

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La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero.

Quien deba practicar la elección no podrá elegir parte de una prestación y parte de otra.

Son aplicables a estos casos las reglas del artículo 1144.