Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 66

Recursos Naturales

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Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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