Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 40

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La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.

Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria."(*)

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. (**)

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Primer párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32145, publicada el 29 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Segundo párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 31122, publicada el 10 febrero 2021.
  • Párrafo segundo derogado por el Artículo Único de la Ley Nº 32145, publicada el 29 octubre 2024
  • De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 31427, publicada el 25 febrero 2022, la autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado se configura cuando se den las circunstancias detalladas en el citado artículo. La autorización aprobada por decreto supremo a que se refiere el citado artículo exonera al personal médico especialista o asistencial de salud de los topes de ingresos del sector público y de los procesos de selección establecidos en los regímenes laborales correspondientes.
Texto anterior 1 · Carrera Administrativa

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.(*)

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