Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 184

Nulidad de los procesos electorales

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El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.