Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
Código PenalModificado

Artículo 55

Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad

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Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad

Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, conforme a las equivalencias establecidas en el artículo 53.(*)