Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 435

Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales

Compartir por WhatsApp

El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.