Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 337

Violación de la soberanía extranjera

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El que viola la soberanía de un Estado extranjero, practicando en su territorio actos indebidos o penetra en el mismo contraviniendo las normas del Derecho Internacional, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años.