Artículo 16
Tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32258, publicada el 14 marzo 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.(*)
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralIter criminisCamino o recorrido del delito, que comprende las etapas que van desde la ideación hasta el agotamiento: fase interna (ideación, deliberación, resolución), actos preparatorios, actos de…Penal: Parte GeneralTentativaForma imperfecta de ejecución del delito en la que el agente comienza a realizar los actos ejecutivos del tipo con decisión de consumarlo, pero no lo logra por causas ajenas a su voluntad.