Código CivilVigente Artículo 821 Sucesión de los abuelos Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Si no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma que la indicada en el artículo 820. ← Artículo 820Sucesión de los padres Artículo 822 →Concurrencia del cónyuge con descendientes